Consulta si eres Jurado de Votación en las Elecciones Nacionales

    En estas elecciones, consulta si fuiste elegido como jurado de votación. Recuerda que el no cumplir con este deber, es penalizado por la ley.

    ¿Consultar si soy jurado de votación?

    Para realizar la consulta y saber si fue o no elegido como jurado de votación le recomendamos ingresar a este enlace de la pagina oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    En dicha página aparece un pequeño recuadro donde deberá digitar su número de cédula y corroborar si ha sido o no elegido para las próximas elecciones en Colombia.

    NOTA: Recuerda que es importante consultar incluso hasta el día anterior a las elecciones, suelen ocurrir casos en que las asignaciones se hacen a última hora por diferentes motivos.

    El hecho de no ser notificado no es una excusa valida para no asistir de jurado a la elecciones.

    ¿Qué son los jurados de votación?

    Cada cuatro años en Colombia se llevan acabo las votaciones presidenciales, de senado, cámara de representantes y de alcaldes y gobernadores, entre otros y generalmente por separado.

    Cuatro años es el periodo de mandato estipulado por la constitución para los gobernantes elegidos por voto popular.

    Para que estas votaciones se lleven acabo, es necesaria la participación de un pequeño porcentaje de la población que serán asignados como jurado de votación.

    A través de la Registraudría se realiza la elección de diferentes personas en el territorio colombiano para que cumplas sus funciones y ayuden en el desarrollo de la jornada electoral.

    ¿Qué requisitos debe tener un jurado?

    Para la Registrauduría Nacional del Estado Civil prácticamente cualquier persona de nacionalidad colombiana que se encuentre en el territorio Colombiano y tenga entre 18 y 60 años, puede llegar a ser elegida.

    Aquí toca tener en cuenta algunos puntos importantes y es que algunos funcionarios públicos no son aptos para poder llegar a ser elegidos, pero el resto de personas puede estar dentro de la lista de opcionados.

    Funciones de los jurados de votación

    Los jurados de votación tienen la función de prestar ayuda y asesoría a cada uno de los votantes durante la jornada electoral.

    También deberán velar porque la votación se lleve a cabo de forma ordenada y sin ninguna inconsistencia.

    En cada mesa de votación habrán 6 personas, cada una de ellas tiene un cargo distinto que se dividen en el presidente, vicepresidente, vocal y 3 jurados suplentes que se encargan de estar vigilando las urnas y ayudar a los sufragantes en el caso que llegue a ser necesario.

    ¿Quiénes no pueden prestar este servicio?

    Por lo general todos los ciudadanos colombianos entre 18 y 60 años tienen la posibilidad de ser elegidos, pero hay algunas excepciones a esta regla.

    Quienes no entran dentro de la lista de elegibles son:

    • Miembros de las Fuerza Armadas
    • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
    • Funcionarios que estén encargados de tareas electorales
    • Personas relacionados con los medios de comunicaciones
    • Miembros de directorios políticos y candidatos
    • Parientes de los registradores a nivel nacional y departamental.

    Pero siempre es muy importarte consultar en la Registraduría para estar seguros de si fuimos elegidos o no, siempre pueden llegar a existir inconsistencias.

    Sanciones por incumplir como jurado

    Si por casualidad no se entera a tiempo, no consulta a tiempo, o no cumple con ser jurado de votación ya teniendo pleno conocimiento de su obligación el Gobierno Colombiano determina que debe ser sancionado o destituido por incumplir con su obligación.

    Si incumple con su labor y es funcionario público puede enfrentar graves consecuencias como ser destituido de su cargo público.

    Si no es funcionario público ni tiene relación alguna con una entidad del estado, en este caso el castigo hace referencia a una multa, dicha multa será de 10 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).

    Todo esto se puede dar pero siempre y cuando no haya una causa justificada para no asistir de jurado de votación el día de las elecciones.

    ¿Existen causas de exoneración?

    Hay ciertas circunstancias que son validas para la Registradurií y el Estado Colombiano en las que no pueda asistir el día de las elecciones a cumplir su labor, estas exoneraciones le permiten evitar las consecuencias de no haber asistido como jurado.

    Según el código electoral estas son las razones por las que usted podrá ser exonerado:

    • Ser menor de 18 años
    • No residir en el sitio donde fue designado
    • Muerte de la persona elegida, el cónyuge, hijo, padre, madre el día o los 3 días anteriores a las elecciones
    • Enfermedad grave del jurado, su cónyuge, hijo, padre o madre.
    • Haberse y votar en otro Municipio distinto al que fue asignado.

    Beneficios por ser jurado

    Bueno y al pregunta es ¿tiene algún beneficio ser jurado de votación?

    Como ya sabemos las votaciones se llevan a cabo los Domingos, que es un día no laboral, por lo tanto a quienes son elegidos la ley les permite tener un día compensatorio remunerado.

    Este día compensatorio puede hacer efectivo ante el empleador dentro de los 45 días siguientes a la votación, después de este tiempo el empleador no estará obligado a hacerlo.

    ¿Y votar tiene algún beneficio?

    Además del beneficio de poder elegir a quienes nos gobernaran y decidir que rumbo debe tomar nuestro país la ley permite tener media jornada compensatoria remunerada, por el tiempo que se habrá tomado para realizar su función como elector.

    Si ya eres mayor de edad recuerda consultar que tu cédula esta inscrita en la Registraduría, ya que debes presentarla el día de las votaciones.